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    Los negocios internacionales de electricidad. El mixti fori de lo público y lo privado

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    The world energy system is unstable because of Russia’s military aggression against Ukraine. For the European Union, it has meant a considerable increase in gas prices, due to its great dependence on imports of this raw material from the invading territory. Therefore, electricity has also suffered an alarming increase in prices, due to its status as derived energy that can be obtained from primary sources such as gas. This situation has caused that price of goods and services also increased, since energy is necessary for any human activity. Ensuring supply and reducing inflation is important now. The application of international trade regulations is considered, as well as the pactum de lege utenda in electricity contracts. The objective is to offer an overview of the rules of private international law in this sector of economic activity and learn about the peculiarities that govern the use of electricity. El sistema energético mundial se encuentra sometido a una enorme perturbación como consecuencia de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Para la Unión Europea ha supuesto un aumento considerable de los precios del gas, por la gran dependencia que tiene de las importaciones de esta materia prima procedentes del territorio invasor. Como consecuencia, la electricidad también ha experimentado un aumento de los precios alarmante por su condición de energía derivada que puede ser obtenida de las fuentes primarias como el gas. Esta situación ha provocado que se tenga que pagar más por los bienes y servicios, ya que la energía resulta necesaria para cualquier actividad humana. Por lo tanto, se comprende la importancia que tiene en estos momentos asegurar el suministro y reducir la inflación. Para que las transacciones no se vean afectadas, se presta atención a la aplicación de las normas del comercio internacional, así como al pactum de lege utenda en los contratos de electricidad. El objetivo es ofrecer una visión panorámica del funcionamiento de las normas de Derecho internacional privado en este particular sector de la actividad económica sin que se pierdan de vista las peculiaridades que gobiernan el uso de electricidad y que condicionan cualquier actuación en materia de intercambios

    La gamificación en el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho

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    Esta propuesta busca introducir la gamificación (gamification, en inglés) en el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho. Su objetivo es ejecutar mecánicas de juego clásicas (sopas de letras, crucigramas, anagramas, jeroglíficos, ruletas de las palabras, criptogramas...) en un entorno no lúdico que permita a los estudiantes dirigir su propio aprendizaje y superar su desmotivación. El reto es que sus principales protagonistas, los alumnos, aprendan disfrutando. Esta gamificación se basa en una planificación pedagógica y una sistematización adecuadas de dinámicas, mecánicas y estéticas que, definiendo claramente los objetivos del aprendizaje, lo "camuflan" en un entorno imaginativo atractivo y conforme con un desafío que se ajusta a la edad y los conocimientos previos de sus destinatarios. Esta metodología innovadora es útil en la educación presencial, semi-presencial (blended), virtual (E-Learning), en aplicaciones móviles educativas de gran éxito como ClassDojo, o en reconocidas experiencias de educación online como KhanAcademy. Su epicentro es el diseño de la actividad gamificada. A este respecto, la labor de los profesores se centra en planificar bloques temáticos, compuestos cada uno entre cinco y ocho juegos inmediatos distintos (crucigramas, sopas de letras, ruletas de las palabras, anagramas, criptogramas, jeroglíficos...) que repasan los sectores más relevantes de distintas materias jurídicas, ajustándose a sus respectivos Programas, de conformidad con sus correlativas Guías Docentes. Cada uno de esos juegos, formado normalmente por diez definiciones sobre las cuestiones más importantes de cada tema, se valorará sobre un total de diez puntos (un punto por cada definición). En los juegos más complejos, de cinco definiciones, cada una tendrá un valor de dos puntos. Más en concreto, lo primero que debe hacer cada profesor es explicar al alumnado el funcionamiento y la utilización que se le va a dar a esta técnica de aprendizaje. De esta suerte, seleccionada cada una de las actividades objetivo, el docente presentará las respectivas "reglas del juego", explicando la modalidad de ejecución, su cronograma y la fecha de retroalimentación o feedback. En cuanto a la forma de ejecución, estos desafíos pueden realizarse bien presencialmente en el último cuarto hora de clase, para verificar la comprensión de conocimientos bien a modo de repaso, al final de cada unidad, para comprobar el afianzamiento de los conceptos; incluso pueden ser utilizados por el profesor a modo de práctica evaluable en el propio aula o en el campus virtual, fijando un plazo de entrega. Más aún, también es posible colgar varios juegos en el campus virtual para que los estudiantes simplemente "se entrenen" (técnica dinámica) o busquen mejorar su expediente académico (técnica mecánica recompensa). Lo básico es que el alumnado se responsabilice de su propio aprendizaje, haciendo eficaz la gamificación que aquí se presenta. Profesores y alumnos son, en esta técnica, vasos comunicantes de un mismo proyecto: la enseñanza-aprendizaje rentable y eficaz

    Comunidad de Aprendizaje Práctico Universitario (CAPU) para la realización de Trabajos Fin de Grado en el Departamento de Derecho Internacional

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    Memoria del Proyecto de Innovación Docente UCM nº 144/2022, que tiene por objeto una metodología para la realización del Trabajo de Fin de Grado de las asignaturas de Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público, mediante una serie de preguntas elaboradas por el grupo de profesores sobre un conflicto o controversia internacional, de tal forma que el tema y las preguntas a responder por los alumnos esté preestablecido.Depto. de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del DerechoFac. de DerechoFALSEsubmitte

    El arbitraje del CIADI y su contribución al desarrollo a la luz de las inversiones directas en mercados emergentes

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    The international investment disputes between states and companies have a procedural fra- mework of dispute resolution through arbitration. This is the service provided by the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), which was established by the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, 18 March 1965. ICSID is a member of the World Bank Group, which also encompass the International Bank for Reconstruction and Development (IBRD), the International Development Association (IDA), Interna- tional Finance Corporation (IFC) and the Agency multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA). The goal of the Center is to facilitate the settlement of disputes between foreign citizens and local authorities where the business is conducted through arbitration. To achieve this, all Bilateral Pro- motion and Reciprocal Protection of Investments Treaties (BITs) contain mechanisms for resolution of disputes between investors and States similar to the ICSID Convention or refer to it. The latter, joined to an efficient implementation of awards rendered in this context, should serve emerging markets to attract the capital required to contribute to their final expansionLas relaciones jurídicas litigiosas entre Estados y empresas en materia de inversiones cuentan con un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos a través del arbitraje. Se trata del servicio prestado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que fue creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, el 18 de marzo de 1965. El CIADI es una institución afiliada al denomi- nado «Grupo del Banco Mundial», del que también forman parte el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI). En definitiva, el objetivo del Centro es facilitar la solución de las controversias entre los ciudadanos extranjeros y las autoridades locales del lugar donde se realizan los negocios mediante el recurso a un procedi- miento arbitral. Para lograrlo, todos los Acuerdos bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) contienen mecanismos de resolución de litigios entre inversores y Estados receptores similares al del Convenio CIADI o se remiten a él. Esto último, unido a un sistema eficaz de ejecución de los laudos dictados en este contexto, debe servir a los mercados emergentes para atraer el capital necesario que contribuya a su definitiva expansió

    International jurisdiction and applicable law in the planned obsolescence (Part II)

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    La obsolescencia programada se basa en planificar unos defectos en el funcionamiento de los productos, con el objetivo de conseguir un incremento en la sustitución de los mismos y, por ende, un aumento de las ganancias en las industrias involucradas en su fabricación. La falta de regulación jurídica expresa para tratar la obsolescencia programada no ha sido óbice para que haya doctrina consolidada que postula el recurso a las normas de consumo, así como al Derecho de la competencia e incluso a la regulación medioambiental. Desde una perspectiva de análisis de naturaleza privada e internacional, serán las controversias entre particulares con elemento extranjero las que centrarán nuestro estudio, por cuanto la conexión del problema con más de un ordenamiento jurídico suele ser un escenario recurrente en un mundo globalizado como el actual.Planned obsolescence is based on a defect in the performance of the products, with the aim of achieving an increase in the replacement thereof and thus increased profits in industries involved in its manufacture. The lack of legal regulation expressly to treat obsolescence has not prevented the use of consumer standards, as well as competition law and even to environmental regulation. From an analytical perspective of private and international nature, will be private disputes with foreign element which focus our study, because the connection of the problem with more than one legal system is often a recurring scenario in a globalized world like today.Sin financiaciónNo data (2017)UE

    El arbitraje del CIADI y su contribución al desarrollo a la luz de las inversiones directas en mercados emergentes

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    The international investment disputes between states and companies have a procedural framework of dispute resolution through arbitration. This is the service provided by the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), which was established by the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, 18 March 1965. ICSID is a member of the World Bank Group, which also encompass the International Bank for Reconstruction and Development (IBRD), the International Development Association (IDA), International Finance Corporation (IFC) and the Agency multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA). The goal of the Center is to facilitate the settlement of disputes between foreign citizens and local authorities where the business is conducted through arbitration. To achieve this, all Bilateral Promotion and Reciprocal Protection of Investments Treaties (BITs) contain mechanisms for resolution of disputes between investors and States similar to the ICSID Convention or refer to it. The latter, joined to an efficient implementation of awards rendered in this context, should serve emerging markets to attract the capital required to contribute to their final expansion

    Las novedades introducidas en el espacio judicial europeo con la reforma del Reglamento Bruselas (1)

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    Las relaciones jurídicas litigiosas transnacionales de naturaleza privada y patrimonial cuentan con una nueva regulación en el contexto de la Unión Europea, que tiene como objetivos distribuir, entre los tribunales de los Estados miembros, la competencia judicial internacional y resolver la validez extraterritorial de resoluciones. Se trata del Reglamento 1215/2012, que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial, producida dicha publicación el veinte de diciembre de 2012, pero cuya aplicación práctica se pospone, de conformidad con su artículo 81, hasta el 10 de enero de 2015. Las razones que llevaron a la elaboración de este nuevo texto, se sintetizan en el considerando número 1 de su preámbulo y se centraron en mejorar la aplicación de algunas disposiciones de la norma anterior, el Reglamento 44/2001, en facilitar en mayor medida la libre circulación de las resoluciones judiciales y en perfeccionar el acceso a la justicia. Todo ello con el fin último para la Unión Europea de mantener y desarrollar el espacio de libertad, de seguridad y de justicia, donde la cooperación jurisdiccional en materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas sea una realidad y, por tanto, contribuya al buen funcionamiento del mercado interior.Sin financiaciónNo data (2015)UE
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